Decreto61-1980·1980

Fijación del canon de superficie por hectárea y por año. Enero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el Canon de Superficie establecido por el artículo 43 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 del 28 de enero de 1943) en N$ 11.50 (nuevos pesos once con 50/100) por héctarea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas con vigencia al 1º de enero de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 del 28 de enero de 1943) en N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos), cuyo pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el plazo legal para su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud de interesado. Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin haber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el período actual y el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en N$ 5,75 (nuevos pesos cinco con 75/100) el recargo establecido por el Art. 9º del decreto del 30 de octubre de 1944, que deberá efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las Planillas de Producción, contados a partir del día en que dichos documentos son exigibles. El referido valor se fija a partir del 1º de enero de 1980. (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse en la suma de N$ 0,70 (setenta centésimos de nuevos pesos) el precio de cada Planilla Trimestral de Producción y en la suma de N$ 1,70 (nuevos pesos uno con 70/100) el precio de cada Certificado-Guía que sean expedidos por la Inspección General de Minas.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse en N$ 107.00 (nuevos pesos ciento siete) el mínimo y N$ 8.600 (nuevos pesos ocho mil seiscientos) el máximo de las multas que se apliquen por incumplimiento a la legislación minera, manteniéndose en vigencia la sanción prevista para el caso de reincidencia o de no pago en plazo.

Artículo 6Artículo 6

Quedan en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.