Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1980 - 30 de setiembre de 1981, en la suma de N$ 302,98 (son nuevos pesos trescientos dos con noventa y ocho centésimos), por hectárea, el costo de la producción media referida a los rubros de Deducción Preceptiva.