Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1983
Fecha de publicación
9 de marzo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
(Transitorio) Las presentes disposiciones regirán a partir de los noventa días de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.