Decreto610-1977·1977

Adopción de medidas para la reducción de la mortalidad materna y neonatal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1977

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los centros obstétricos del país, ya fueren de carácter público o privado, deberán comunicar en forma inmediata a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, toda muerte materna, causada por factores vinculados al embarazo, parto o puerperio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.