Artículo 1 — Artículo 1
La tasación de las propiedades expropiadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas será efectuada de conformidad con lo establecido en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y modificativas. Al fijar el monto de la misma, se establecerá su equivalente en Unidades Reajustables, calculando a la fecha en que se efectúe la tasación.