Decreto610-1979·1979

Modificación de disposiciones relativas a las variaciones en el valor de la moneda en materia de expropiaciones por parte del MTOP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de octubre de 1979

Fecha de publicación

16 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tasación de las propiedades expropiadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas será efectuada de conformidad con lo establecido en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y modificativas. Al fijar el monto de la misma, se establecerá su equivalente en Unidades Reajustables, calculando a la fecha en que se efectúe la tasación.

Artículo 2Artículo 2

La compensación que, en definitiva, se abonará al propietario al precederse a la escrituración del bien expropiado, será la suma correspondiente a la cantidad de Unidades Reajustables en que haya sido tasado el bien, convertidas en moneda nacional a la tasa vigente al día anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura. En los casos en que la expropiación se retardare como consecuencia de dilataciones imputables al expropiado, no se tendrán en cuenta, para actualizar la suma a abonarle, los reajustes operados en las Unidades durante el tiempo en que se dilató el trámite por su causa. Al fijar el monto de la misma, se establecerá su equivalente en Unidades Reajustables, calculando a la fecha en que se efectúe la tasación.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los decretos 639/968, de 24 de octubre de 1968 y 84/970, de 5 de febrero de 1970.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.