Decreto610-1980·1980

Convocatoria a empresas armadoras de vehículos automotores a presentar determinadas propuestas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Convócase a las empresas interesadas en el armado de automóviles de categoría H a presentar propuestas al respecto, de acuerdo a las bases de selección que se establecen a continuación: 1) Sólo serán consideradas las propuestas presentadas por las empresas que a la fecha de adjudicación de los modelos objeto de la presente convocatoria, se encuentren inscriptas como ensambladoras de vehículos de las categorías A, C, D1, D2, D3 y E en los registros de la Comisión de la Industria Automotriz. 2) Serán adjudicados entre las empresas proponentes hasta un máximo de tres modelos en total, correspondiendo uno por empresa. 3) Los proponentes en esta selección deberán acreditar la posesión de licencia para armar la marca y el modelo presentado, con documentación debidamente legalizada. 4) Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las características técnicas de la unidad a armar y documentar su uso generalizado en otros países. 5) Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las inversiones a incorporar, justificación técnica y montos a invertir si correspondiere. 6) Las propuestas establecerán el precio de venta al público estimado del modelo a armar y de todas sus variantes, al momento de la presentación de la propuesta. 7) Para cada variante de modelo, se deberá indicar una única fórmula paramétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una vigencia mínima de un año. El perfil de precios deberá contener un amplio detalle de todos los rubros que lo integran. El precio definitivo será fijado en su oportunidad por la DINACOPRIN, con el asesoramiento de la Comisión de la Industria Automotriz. 8) Las solicitudes deberán explicitar: a) Su justificación comercial; b) Su plan de importación de kits; c) Su plan y cronograma de armado de unidades; d) Sus programas de integración nacional y de exportaciones compensatorias correspondientes al modelo a armar, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 11 del decreto 232/980. Deberá incluirse el precio de venta al público en origen y la cotización CIF Montevideo al 1º de noviembre de 1980, de los mismos vehículos a armar en el país. En el precio de venta al público en origen deberá indicarse el importe que por concepto de impuestos al consume se incluye en él. La documentación en que conste dicho precio deberá ser debidamente legalizada. 9) La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la información ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de las propuestas. 10) Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación exigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español, foliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida forma la personería que invocan, en cuadruplicado, en sobre cerrado y lacrado, rotulado. "Selección de vehículos de categoría H y su dorso deberán contener nombre y domicilio de las firmas que la presentan". A todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir domicilio en la ciudad de Montevideo. 11) Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la Industria Automotriz (Soriano 1014) hasta el día 16 de marzo de 1981, a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto público. Se labrará Acta Notarial circunstanciada que contenga la nómina de las empresas presentadas, especificación de los documentos que presenten y número de hoja. Los representes de las empresas que estén presentes suscribirán el Acta. (*) 12) El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. 13) No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a la forma de presentación establecida en este decreto y que no cumplan con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta. 14) La selección de los tres modelos la realizará el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz. Dicha selección se efectuará considerando fundamentalmente los requisitos exigidos en el numeral 8 de este artículo y a las especificaciones técnicas y características estructurales que justifiquen la aptitud de los modelos propuestos como herramientas de trabajo acorde a las necesidades del país. 15) El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o seleccionar solamente algunas de ellas. 16) La Comisión de la Industria Automotriz controlará el cumplimiento del cronograma y el plan de producción presentados, debiendo promover ante el Poder Ejecutivo en caso de atraso o incumplimiento sin causa debidamente justificada, la anulación de la adjudicación efectuada. 17) Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases del presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de Industria y Energía debiendo abonar N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos). En el momento del retiro del documento conteniendo las bases los interesados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos los efectos. 18) En el acto de entrega de la propuesta el interesado deberá adjuntar el documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantías por el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del recibo que contenga las bases del presente llamado. No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a la forma de presentación establecida en este decreto y que no se cumplan con recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta. 19) Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía de mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000.00 (cien mil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la fecha de apertura de las propuestas. La garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional que deberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de Industria y Energía para la garantía de propuesta o en aval bancario. Los bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular el monto de garantía. 20) El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el período de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la pérdida de garantía constituida. 21) Las garantías serán devueltas a todos los participantes no seleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el plazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección, se devolverán las garantías presentadas. 22) Las empresas seleccionadas deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la garantía establecida en el apartado 19 a un monto de N$ 1:000.000.00 (un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 19. Esta garantía será devuelta una vez verificada la realización de las inversiones y la puesta en marcha del programa de producción previstos en el cronograma de la propuesta. 23) Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases deberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria Automotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta el 15 de enero de 1981. La respuesta se efectuará por escrito, dándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos los interesados que hayan retirado las bases. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Comisión de la Industria Automotriz la realización de todo lo relacionado con el presente llamado. La Comisión de la Industria Automotriz deberá elevar el informe a que hace referencia el numeral 14 del artículo 1º del presente decreto, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de apertura de las propuestas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.