Decreto610-1981·1981

Fijación de plazo para la iniciación del trámite de ratificación de la habilitación de establecimientos de faena de aves

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

28 de diciembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de este decreto, para la iniciación del trámite de ratificación de la habilitación correspondiente, ante la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a todos los titulares de establecimientos de faena de aves en el territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

La no presentación dentro del plazo de referencia, como asimismo, la falta de cumplimiento de los requisitos establecido en el cronograma de obras, dará lugar a la clausura por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca de los establecimientos omisos. A tales efectos, la Dirección de Industria Animal propondrá la nómina de establecimientos de faena a clausurar.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar, con carácter precario y revocable, el funcionamiento de aquellos establecimientos de faena que, por su localización, se considere necesario para el normal abastecimiento a la población.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.