Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de este decreto, para la iniciación del trámite de ratificación de la habilitación correspondiente, ante la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a todos los titulares de establecimientos de faena de aves en el territorio nacional.