DecretoNº 611-1967·1967
Comercio exterior. Exportaciones de productos no tradicionales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
15 de setiembre de 1967
Texto
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para no exigir la entrega de divisas generadas por exportaciones de productos no tradicionales con anterioridad a determinada fecha.