Decreto611-1967·1967

Comercio exterior. Exportaciones de productos no tradicionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

15 de setiembre de 1967

Texto

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para no exigir la entrega de divisas generadas por exportaciones de productos no tradicionales con anterioridad a determinada fecha.