Decreto611-1980·1980

Fijación de la jornada laboral

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

No se hallan comprendidos en la limitación de horario de trabajo: 1) Los empleados de establecimientos rurales, a excepción de aquellos a los que se les fije por leyes especiales; 2) Los empleados del servicio doméstico particular; 3) El personal superior de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios; 4) Los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que, en calidad de tales cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicios; 5) Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranzas, promotores de cobranzas, promotores de ventas, asesores previsionales y asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimiento; 6) Las empleadas de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. que desarrollen actividades en calidad de Madres S.O.S. o Tías S.O.S.(*)

Artículo 2Artículo 2

Se considera personal superior a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.

Artículo 3Artículo 3

Los empleados mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1º de este decreto no podrán realizar, en ningún caso, jornadas que superen el límite máximo que lícitamente pueda cumplirse en la actividad a la que pertenecen, no teniendo derecho a percibir cantidad alguna por concepto de horas suplementarias.

Artículo 4Artículo 4

Se entiende por límite máximo lícito, el horario legalmente fijado para la actividad, más la extensión del mismo autorizada por las Reglamentaciones vigentes y toda otra que fuera concedida por la autoridad competente.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 1º, 4º y 5º del decreto de 29 de octubre de 1957 y artículo 7º del decreto de 31 de enero de 1957 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto de 16 de julio de 1957.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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