Artículo 1 — Artículo 1
No se hallan comprendidos en la limitación de horario de trabajo: 1) Los empleados de establecimientos rurales, a excepción de aquellos a los que se les fije por leyes especiales; 2) Los empleados del servicio doméstico particular; 3) El personal superior de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios; 4) Los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que, en calidad de tales cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicios; 5) Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranzas, promotores de cobranzas, promotores de ventas, asesores previsionales y asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimiento; 6) Las empleadas de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. que desarrollen actividades en calidad de Madres S.O.S. o Tías S.O.S.(*)