Decreto611-1984·1984

Aprobación de Presupuesto operativo del BROU. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

30 de mayo de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1° de enero de 1984, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RESULTADOS DE LA GESTION Conceptos Egresos Ingresos N$ N$ 1 Producido Actv. Financiera 7.000:000.000 11.638:000.000 2 Gastos de Administración (1) 1.647:240.101 3 Amortiz. de Activo Fijo 175:000.000 4 Previsiones Varias 1.488:000.000 5 Utilidad Estimada 1.327:759.899 (1) Excluye Rubro 9 TOTAL 11.638:000.000 11:638:000.000 II - Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Personales 823:936.452 011 Directorio 1:142.572 012 Sueldos Básicos 491:281.868 013 Gtos. Represent. Directorio 326.468 021 Personal Eventual 28:510.056 025 Dif. por Subrogación 1:005.008 031 Comp. Automático Anual 6:324.596 041 Reemplaz. Portero Sucursal 4:947.212 042 Administ. de Edificios 3:724.496 043 Médicos Suplentes 367.720 044 Ferias Ganaderas 1:005.672 061 Hon. abog. y proc. de Suc. 247.296 071 Comp. por Reestruc. (D. 348/979) 37:853.276 072 Comp. por horas extras 26:893.232 073 Comp. por Especialización 9:541.224 074 Comp. por Horario Nocturno 1:642.694 075 Previsiones 6:068.632 Rubro Denominación N$ N$ 076 Aguinaldo 61:429.826 077 Prima por Antigüedad 352.872 078 Adelanto a Cuenta 39:628.800 079 Estímulo pec. al rendim. 74:644.252 081 Gastos de Represent. 26.820 082 Qubrantos de Caja 10:963.260 083 Comp. Dest. Func. Suc. 14:830.560 084 Comp. diversas 1:178.040 1 Ser. no Personales 7.360:998.000 2 Mat. y Arts. Consumo 80:035.000 6 Cargas Leg. y Prest. C. Soc. 378:575.649 613 Aporte patronal Jub. 213:154.786 614 Trib. o imp. a cargo Bco 20:008.983 616 Seg. Accid. Trabajo 696.180 Rubro Denominación N$ N$ 623 Hogar Const. y Prima/ Matrim. 785.200 624 Asig. Fliar. y Prima Nacimiento 5:904.700 626 Reintegro cuota Mutualista 73:320.000 631 Alimentación 30:000.000 632 Asistencia Médica 34.705.800 7 Transferencia 3:695.000 8 Desemb. Financieros 33:931.000 9 Asignac. Globales 13.231.000 III - Plan de Inversiones Rubro Denominación N$ N$ 3 Maquinaria, Equipo y Mob. 187:964.000 4 Adq. de Inmueb. y Eq. Existentes 74:200.000 5 Const. adicionales y Mejoras y Reparaciones Ext. 214:620.000 La desagregación por programas y proyectos se incluye en el decreto aprobatorio del Plan de Inversiones. Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los aumentos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de enero y 1° de mayo de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los rubros 1 "Servicios No Personales" y 2 "Materiales y Artículos de Consumo" detallados en el artículo 1° incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del Exterior" por U$S 350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y U$S 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 18.500.000,00 (nuevos pesos dieciocho millones quinientos cincuenta mil) y N$ 530.000,00 (nuevos pesos quinientos treinta mil) respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye N$ 7.000:000.000,00 (nuevos pesos siete mil millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitado.

Artículo 4Artículo 4

Agrégase al artículo 11 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes el siguiente inciso: "A partir del 1° de junio de 1984, los funcionarios que ocupen cargos de Contador, regularán sus retribuciones mediante una asignación nominal total a la que no se le podrá adicionar ningún complemento, la que será determinada por el Directorio con ajuste a los niveles retributivos que se indican a continuación: Nivel Retribuciones Total I 32.450,00 II 29.150,00 III 24.750,00 IV 20.350,00"

Artículo 5Artículo 5

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° y comunicará la misma a la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la Publicación de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-