Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Escuela Nacional de Policía para realizar un curso especial de seis meses de duración, para la adecuación de los conocimientos de los Cadetes que se encuentran becados en la República de Chile y que se graduarán como Oficiales el año en curso, sin perjuicio del nombramiento de éstos como Oficiales Subayudantes en la oportunidad que les corresponde.