Decreto612-1979·1979

Regulacion de actividad de los agentes Oficiales de Lotería de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1979

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los artículos 5.o, 6.o, 8.o y 9.o del decreto 319/977, de 8 de junio de 1977, que establece regímenes de retiro y crédito de repartos de billetes de lotería para los agentes, los que se regularán por las normas que a continuación se expresan.

Artículo 2Artículo 2

Los Agentes Oficiales de Lotería de Montevideo que se encuentren en condiciones reglamentarias, deberán retirar sus repartos respectivos de la Dirección de Loterías y Quinielas, hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la realización del sorteo inmediato anterior. El incumplimiento de esta obligación determinará que el reparto sea redistribuido, hasta por tres sorteos entre otros agentes. En caso de reincidencia el agente será suspendido preventivamente hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva. La redistribución de los repartos no generará derecho alguno para los agentes adjudicatarios de la misma. La Dirección de Loterías y Quinielas, podrá establecer otra fecha para los retiros, atendiendo al monto de las emisiones y al interés de la comercialización.

Artículo 3Artículo 3

Facúltese a la Dirección de Loterías y Quinielas a otorgar créditos a los agentes de lotería. Dicho crédito no podrá excederse del 40% (cuarenta por ciento) del importe de la lotería inmediata a sortearse, más el importe total de la siguiente. No obstante, si por el monto de las emisiones o por el interés de la comercialización entre la fecha de retiro de una lotería y la fecha de su sorteo, se juegan una o más, el crédito de los agentes será el establecido en el inciso anterior más el importe total de la lotería adelantada. Los agentes por tanto pagarán el 60% (sesenta por ciento) de la lotería adeudada antes de retirar la lotería siguiente y el 40% (cuarenta por ciento) restante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores al sorteo de aquéllas. En los casos de loterías adelantadas el pago del 60% (sesenta por ciento) podrá realizarse hasta 24 (veinticuatro) horas antes del sorteo de dichas loterías.

Artículo 4Artículo 4

Los agentes de Lotería podrán abonar el importe de sus repartos en efectivo, con cheques certificados, con provisión garantizada, depósito en la Cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas en un Banco Oficial, o en Instituciones Oficiales autorizadas al efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los agentes de Loterías a terceros, considerados válidos por aquella Dirección. La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de billetes invalidados.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.