Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos, N$ 1.49 (nuevos pesos uno con cuarenta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta y nueve centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.54 (nuevos pesos uno con cincuenta y cuatro centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.91 (nuevos pesos uno con noventa y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.71 (nuevos pesos uno con setenta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.11 (nuevos pesos uno con once centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.02 (nuevos pesos uno con dos centésimos).