Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de octubre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 26.30 (veintiséis nuevos pesos con 30/100).