Decreto615-1967·1967

Funcionarios diplomaticos. Importaciones. Vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

18 de setiembre de 1967

Texto

Modifícanse los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 25, 39, 40 y 43 del Decreto de fecha 28 de noviembre de 1957, referentes a la importación de vehículos automotores por parte de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, directores de organismos internacionales organizaciones y expertos extranjeros.