DecretoNº 615-1967·1967
Funcionarios diplomaticos. Importaciones. Vehículos automotores
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
18 de setiembre de 1967
Texto
Modifícanse los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 25, 39, 40 y 43 del Decreto de fecha 28 de noviembre de 1957, referentes a la importación de vehículos automotores por parte de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, directores de organismos internacionales organizaciones y expertos extranjeros.