Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbase hasta el 30 de noviembre de 1976, la exportación de sebos y grasas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
29 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbase hasta el 30 de noviembre de 1976, la exportación de sebos y grasas.
Artículo 2 — Artículo 2
La prohibición establecida por el artículo anterior, no afectará las exportaciones que estando en curso a la fecha de vigencia de este decreto, hubieran sido registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, mediante el Documento Unico de Exportación, presentado con anterioridad al 24 de setiembre de 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia el día de su fecha.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.