Decreto615-1976·1976

Prohibición de exportación de sebos y grasas hasta el 30 de noviembre de 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

29 de setiembre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbase hasta el 30 de noviembre de 1976, la exportación de sebos y grasas.

Artículo 2Artículo 2

La prohibición establecida por el artículo anterior, no afectará las exportaciones que estando en curso a la fecha de vigencia de este decreto, hubieran sido registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, mediante el Documento Unico de Exportación, presentado con anterioridad al 24 de setiembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia el día de su fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.