Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto 556/978 de fecha 26 de setiembre de 1978, reglamentario de la Prueba de Suficiencia establecida en el artículo 82 parágrafo c) inciso 2.o de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea), con el apartado C) (bis) que quedará redactado de la siguiente manera: "C) (bis) De la calificación de la prueba 1) La respuesta a cada pregunta será considerada como correcta o equivocada, no debiendo tomarse en ningún caso, matiz alguno. 2) Todas las preguntas tendrán igual valor, debiendo por cada respuesta correcta otorgarse 0.20. Las notas variarán de 0 a 10. 3) La corrección deberá ser realizada con un original o plantilla, conforme al Anexo A, aprobado por el artículo 2.o del decreto 556/978 del 26 de setiembre de 1978, inserto en el Boletín Reservado N.o 1974 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 9 de octubre de 1978".