Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cese de actividades de la Caja Nº 36.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
30 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cese de actividades de la Caja Nº 36.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse las actividades actualmente comprendidas en la Caja Nº 36 (Trabajo a domicilio, lavado, planchado, confecciones, etc.) a las Cajas que se indican a continuación: 1) A la Caja Nº 23 (Mutualistas, profesiones liberales, etc.): las actividades relativas al trabajo a domicilio en general. 2) A la Caja Nº 34 (Industrias de la Alimentación, gastronomía y afines, química y tabacos): la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo. 3) A la Caja Nº 18 (Transportes): las compañías telegráficas. 4) A la Caja Nº 35 (Industria Textil, etc.): Talleres de bordados y vainillas, fábricas de camisas, talleres de arreglos de camisas, talleres de ojalado, fábricas de carpas y toldos, talleres de corsets, fajas y soutiens; talleres de ropa blanca; fábrica de acolchados; fábricas de gorras; fábricas de bolsas de arpilleras y telas; fábricas de tiradores y ligas; fábricas de pañuelos; talleres de confección de trajes de baño, pilots, gabanes, camperas, etc.; fabricación de alpargatas (excepto lo incluido en el Grupo 21 y 23); fábricas de guantes de tela; sastrerías de medida; talleres internos de medida; talleres de confección de ropa exterior de hombres, jóvenes y niños; talleres estandarizados de sacos y pantalones; talleres internos de ropa de trabajo y medida; talleres de pantalones de confección y medida; talleres de confección y medida de ropa exterior de mujer y pompa para la misma; talleres de lavado y planchado de ropa blanca, mecánicos o no; lavaderos en general; tintorerías; lavado y limpieza de ropa, sombreros, etc.; tintorerías industriales independientes (excepto las incluidas en el Grupo 23).
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares adoptará las medidas tendientes a las incorporaciones dispuestas en el presente decreto, teniendo presente: a) Que las incorporaciones se concreten sin mengua para el Servicio. b) Que el personal de las Cajas y Servicios comprendidos en el presente decreto mantenga su categoría, remuneración y derechos actuales, procurando adecuar y armonizar estos con las funciones relativas a la nueva distribución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.