Decreto616-1976·1976

Determinación del cese de actividades de la Caja Nº 36

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

30 de setiembre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el cese de actividades de la Caja Nº 36.

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse las actividades actualmente comprendidas en la Caja Nº 36 (Trabajo a domicilio, lavado, planchado, confecciones, etc.) a las Cajas que se indican a continuación: 1) A la Caja Nº 23 (Mutualistas, profesiones liberales, etc.): las actividades relativas al trabajo a domicilio en general. 2) A la Caja Nº 34 (Industrias de la Alimentación, gastronomía y afines, química y tabacos): la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo. 3) A la Caja Nº 18 (Transportes): las compañías telegráficas. 4) A la Caja Nº 35 (Industria Textil, etc.): Talleres de bordados y vainillas, fábricas de camisas, talleres de arreglos de camisas, talleres de ojalado, fábricas de carpas y toldos, talleres de corsets, fajas y soutiens; talleres de ropa blanca; fábrica de acolchados; fábricas de gorras; fábricas de bolsas de arpilleras y telas; fábricas de tiradores y ligas; fábricas de pañuelos; talleres de confección de trajes de baño, pilots, gabanes, camperas, etc.; fabricación de alpargatas (excepto lo incluido en el Grupo 21 y 23); fábricas de guantes de tela; sastrerías de medida; talleres internos de medida; talleres de confección de ropa exterior de hombres, jóvenes y niños; talleres estandarizados de sacos y pantalones; talleres internos de ropa de trabajo y medida; talleres de pantalones de confección y medida; talleres de confección y medida de ropa exterior de mujer y pompa para la misma; talleres de lavado y planchado de ropa blanca, mecánicos o no; lavaderos en general; tintorerías; lavado y limpieza de ropa, sombreros, etc.; tintorerías industriales independientes (excepto las incluidas en el Grupo 23).

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares adoptará las medidas tendientes a las incorporaciones dispuestas en el presente decreto, teniendo presente: a) Que las incorporaciones se concreten sin mengua para el Servicio. b) Que el personal de las Cajas y Servicios comprendidos en el presente decreto mantenga su categoría, remuneración y derechos actuales, procurando adecuar y armonizar estos con las funciones relativas a la nueva distribución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.