Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 29 de abril de 1978, el plazo de importación de los cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976, de 29 de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976 y 331/977, de 19 de noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente y hasta el 29 de octubre de 1978, el plazo de exportación de dichos cueros elaborados.