Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2º del "Reglamento para el otorgamiento de permisos para uso de los Quioscos Mejilloneros instalados en Punta del Este" aprobado por decreto 533/975 de 3 de julio de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º. Los ocupantes de los quioscos, con permisos anuales vigentes y que soliciten renovación de los mismos, tendrán preferencia de otorgamiento frente a otros solicitantes. Los permisos para uso de los quioscos que quedaren desocupados se otorgarán por la Dirección de Hidrografía, en base al orden preferencial cronológico de presentación de las solicitudes respectivas."