Decreto616-1981·1981

Exoneración del pago de tributos portuarios para la importación de bienes y equipos no competitivos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

30 de diciembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a los sujetos jurídicos titulares de proyectos de inversión (ley 14.178, de 28 de marzo de 1974) declarados de Interés Nacional por resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con anterioridad al 4 de febrero de 1981, del pago de las tasas y proventos portuarios a que dé lugar la importación de los equipos y bienes especificados en las referidas resoluciones y que no fueran competitivos de la industria nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Aquellos sujetos jurídicos que hubieren hecho efectivo el pago de las tasas y proventos portuarios que por esta resolución se exoneran, tendrán derecho a la devolución de lo abonado por ese concepto.

Artículo 3Artículo 3

Al final del presente ejercicio la Administración Nacional de Puertos informará al Ministerio de Economía y Finanzas la posible incidencia del presente decreto sobre su rentabilidad económico-financiera a los efectos de las medidas pertinentes que fueren menester adoptar.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Industria y Energía certificará ante la Administración Nacional de Puertos la pertinencia de la exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.