Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a los sujetos jurídicos titulares de proyectos de inversión (ley 14.178, de 28 de marzo de 1974) declarados de Interés Nacional por resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con anterioridad al 4 de febrero de 1981, del pago de las tasas y proventos portuarios a que dé lugar la importación de los equipos y bienes especificados en las referidas resoluciones y que no fueran competitivos de la industria nacional. (*)