Decreto617-1977·1977

Código de Minería. Clasificación de yacimientos. Clase III

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 460/970, de fecha 24 de setiembre de1970, que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 1º. Decláranse incluidos en la clase III que define el artículo 3º del Código de Minería, (Decreto-ley 10.327), al amparo de lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 442/965, de 7 de octubre de 1965, los yacimientos de calizas destinados a la fabricación de cemento portland".

Artículo 2Artículo 2

Las concesiones definitivas referentes a yacimientos de calizas, en trámite a la fecha del presente decreto, serán otorgadas, cualquiera sea el destino del mineral, siempre que no implique su exportación en bruto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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