Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 460/970, de fecha 24 de setiembre de1970, que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 1º. Decláranse incluidos en la clase III que define el artículo 3º del Código de Minería, (Decreto-ley 10.327), al amparo de lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 442/965, de 7 de octubre de 1965, los yacimientos de calizas destinados a la fabricación de cemento portland".