Decreto617-1980·1980

Instituciones de asistencia médica colectiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

28 de noviembre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir del 1º de diciembre de 1980, todas las instituciones que integran el subsector de asistencia médica colectiva deberán verter al Fondo Nacional de Recursos, creado por el artículo 4º de la ley 14.897, de fecha 23 de mayo de 1979, los aportes que fije la Comisión Administradora de dicho Fondo y de acuerdo con la forma de pago que determine la misma.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese.