Decreto618-1970·1970

Especialidades farmaceuticas. Declaración de existencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de noviembre de 1970

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1970

Texto

Establécese que los laboratorios, droguerías y distribuidores deberán presentar declaración jurada de existencias de especialidades farmacéuticas ante la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.