DecretoNº 618-1970·1970
Especialidades farmaceuticas. Declaración de existencias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de noviembre de 1970
Fecha de publicación
4 de diciembre de 1970
Texto
Establécese que los laboratorios, droguerías y distribuidores deberán presentar declaración jurada de existencias de especialidades farmacéuticas ante la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.