Decreto618-1975·1975

Tarifa de Aduanas. Materias primas. 2-isopropoxi-fenil-N-metilcarbamato

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1975

Fecha de publicación

15 de agosto de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "2-isopropoxi- fenil-N-metilcarbamato", destinado a la fabricación de insecticidas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.