Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 247.95 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete con noventa y cinco centésimos), por tonelada de azúcar semi refinada o refinada de produccion nacional exportada (NADE 17.01.02.01.01 y 17.01.02.02.01.) el estímulo financiero a percibir por las Compañías Azucareras, provenientes del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar. El referido estímulo se establece para la exportación de hasta 41.000 toneladas del producto mencionado precedentemente. (*)