Decreto618-1976·1976

Fijación de subsidio a la exportación de la Industria Azucarera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

30 de setiembre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 247.95 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete con noventa y cinco centésimos), por tonelada de azúcar semi refinada o refinada de produccion nacional exportada (NADE 17.01.02.01.01 y 17.01.02.02.01.) el estímulo financiero a percibir por las Compañías Azucareras, provenientes del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar. El referido estímulo se establece para la exportación de hasta 41.000 toneladas del producto mencionado precedentemente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay con cargo al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar, acreditará a cada una de las Compañías Azucareras, que exporten, el resultado de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, así como hasta el importe máximo de N$ 27.05 (nuevos pesos veintisiete con cinco centésimos) por tonelada de azúcar exportada, destinado a cubrir parcialmente los gastos de exportación que se originen.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) por tonelada de azúcar exportada, el depósito previo que deberán efectuar los ingenios azucareros con destino al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de la aplicación del Impuesto a las Transacciones Agropecuarias la materia prima incorporada en las 41.000 toneladas de azúcar, cuya exportación se efectúe. Si el impuesto se hubiere hecho efectivo el crédito correspondiente podrá utilizarse para futuras obligaciones que se devenguen por dicho concepto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.