Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que son competentes para intervenir en los juicios expropiatorios, los órganos respectivos de la justicia ordinaria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
11 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que son competentes para intervenir en los juicios expropiatorios, los órganos respectivos de la justicia ordinaria.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que se circule por su intermedio a los órganos, sujetos a su primacía institucional.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, etc.