Decreto618-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Noviembre 1981. Diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

23 de diciembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 128,04 (nuevos pesos ciento veintiocho con 04/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediato anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1981 en N$ 127,80 (nuevos pesos ciento veintisiete con 80/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre a 5.329,68.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1981, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,3038.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.