Artículo 1 — Artículo 1
Amplíanse los decretos 556/969 de 6 de noviembre de 1969, 384/970 de 6 de agosto de 1970 y 146/972 de 24 de febrero de 1972, por los que se incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el Anhídrido Silícico, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932 en el sentido de establecer que sus beneficios alcanzan además, a dicho producto cuando se le destina a la fabricación de artículos de caucho, papeles heliográficos, de pintura y adhesivos para la industria textil y lacas de terminación de telas revestidas.