Decreto619-1978·1978

Aprobación del Presupuesto operativo del BCU. Ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 27:773.319 (nuevos pesos veintisiete millones setecientos setenta y tres mil trescientos diecinueve) el presupuesto operativo del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan para cada programa y rubros y que contiene los incrementos en las retribuciones salariales determinadas para el año. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el Salario Vacacional. Durante dicho ejercicio 1977 se podrán hacer pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en N$ 3:314.528 (nuevos pesos tres millones trescientos catorce mil quinientos veintiocho) el plan anual de inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al siguiente detalle: (*)

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto del mismo y en tanto sea ejecutado. Cumplido el proyecto u obra pierden toda vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Déjase sin efecto toda asignación pendiente correspondiente a planes de inversiones de ejercicios anteriores al que se aprueba por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

De acuerdo al sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, el Banco Central del Uruguay deberá remitir a aquella los estados analíticos de ejecución presupuestal en la forma y con la frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-