Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 27:773.319 (nuevos pesos veintisiete millones setecientos setenta y tres mil trescientos diecinueve) el presupuesto operativo del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan para cada programa y rubros y que contiene los incrementos en las retribuciones salariales determinadas para el año. (*)