Decreto619-1981·1981

Fijación de tasas de interés para regímenes de facilidades y recargos por mora. Diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

28 de diciembre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3Artículo 3

Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.