Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese un Grupo de Trabajo, integrado por representantes del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, con el cometido específico de estudiar y formular, dentro del plazo de 120 días de su constitución, la Reglamentación del Código Aeronáutico. (*)