Decreto62-1977·1977

Determinación de competencias y atribuciones del Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1977

Fecha de publicación

8 de febrero de 1977

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica, agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente artículo: "Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia corresponde lo concerniente a: 1) Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de Gobierno; 2) Servicio de Registro de Actos Jurídicos; 3) Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes Públicos; 4) Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa a materias propias de su competencia natural; 5) Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a su actividad jurisdiccional; 6) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".

Artículo 2Artículo 2

Suprímese del artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, los numerales 19, 22 y 24.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Ministerio de Justicia, con carácter urgente, la estructuración de la Ley Orgánica del Ministerio y Decreto Reglamentario que instrumenten sus competencias definitivas y organización interna, con fijación del orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que el Programa 1.01, Administración General, del Inciso 9 Ministerio de Vivienda y Promoción Social, así como su respectiva Unidad Ejecutora, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia, a excepción del encargado de la Contaduría Central del actual Ministerio de Vivienda y Promoción Social y aquellos funcionarios que se consideren necesarios a los efectos de la total culminación el proceso de liquidación del citado Ministerio.

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que los Programas y Subprogramas de Funcionamiento del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura que se enumeran a continuación, así como sus respectivas Unidades Ejecutoras, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia: Programa 1.02: Asesoramiento Letrado a la Administración Pública. U. Ejecutora: Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno. Programa 1.03: Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y Servicios Notariales. U. Ejecutora: Dirección General de Registros y Escribanía de Gobierno y Hacienda. Programa 1.06: Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. U. Ejecutora: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Nacionales de Hacienda, Civil y del Crimen; Fiscalías Letradas Departamentales y Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. Subprograma 1.01.07 Coordinación Central de los Servicios Vinculados al Sector Justicia, a las Actividades Registrales y Servicios Notariales. U. Ejecutora: Dirección de Justicia.

Artículo 6Artículo 6

A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en condiciones de funcionar a plena normalidad. Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 8Artículo 8

La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los funcionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como la intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su exclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique a la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida por la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Las remuneraciones correspondientes al Ministro de Justicia, Subsecretario, Director General de Secretaría de Estado y Secretario General del Ministerio, se atenderán por Rentas Generales hasta la sanción del próximo Presupuesto Nacional. (*)

Artículo 10Artículo 10

La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.

Artículo 11Artículo 11

Adjudícase a los efectos de la aplicación correcta de lo estipulado en el presente decreto, al Ministerio de Justicia el Inciso 15.

Artículo 12Artículo 12

Dispónese la creación de un Fondo Permanente de N$ 50.000.00 (cincuenta mil nuevos pesos) para la Secretaría General del Ministerio de Justicia.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.