Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,
agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente
artículo:
"Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia
corresponde lo concerniente a:
1) Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías
de Gobierno;
2) Servicio de Registro de Actos Jurídicos;
3) Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes
Públicos;
4) Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho
jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa
a materias propias de su competencia natural;
5) Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a
su actividad jurisdiccional;
6) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Suprímese del artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
los numerales 19, 22 y 24.
Encomiéndase al Ministerio de Justicia, con carácter urgente, la
estructuración de la Ley Orgánica del Ministerio y Decreto Reglamentario
que instrumenten sus competencias definitivas y organización interna, con
fijación del orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar.
Dispónese que el Programa 1.01, Administración General, del Inciso 9
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, así como su respectiva Unidad
Ejecutora, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del
Ministerio de Justicia, a excepción del encargado de la Contaduría Central
del actual Ministerio de Vivienda y Promoción Social y aquellos
funcionarios que se consideren necesarios a los efectos de la total
culminación el proceso de liquidación del citado Ministerio.
Dispónese que los Programas y Subprogramas de Funcionamiento del Inciso
11, Ministerio de Educación y Cultura que se enumeran a continuación, así
como sus respectivas Unidades Ejecutoras, servicios, bienes y
funcionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia:
Programa 1.02: Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
U. Ejecutora: Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno.
Programa 1.03: Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y
Servicios Notariales.
U. Ejecutora: Dirección General de Registros y Escribanía de
Gobierno y Hacienda.
Programa 1.06: Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio
Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
U. Ejecutora: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
Fiscalías Nacionales de Hacienda, Civil y del Crimen;
Fiscalías Letradas Departamentales y Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo.
Subprograma 1.01.07 Coordinación Central de los Servicios Vinculados al
Sector Justicia, a las Actividades Registrales y
Servicios Notariales.
U. Ejecutora: Dirección de Justicia.
A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que
fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal
de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento
de las funciones de dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las
dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el
local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí
transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en
condiciones de funcionar a plena normalidad.
Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus
funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración
Central del Ministerio de Justicia.
La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los
funcionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como
la intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo
de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su
exclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique
a la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida
por la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.
Las remuneraciones correspondientes al Ministro de Justicia,
Subsecretario, Director General de Secretaría de Estado y Secretario
General del Ministerio, se atenderán por Rentas Generales hasta la sanción
del próximo Presupuesto Nacional. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo
anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de
contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el
servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.
Artículo 11 — Artículo 11
Adjudícase a los efectos de la aplicación correcta de lo estipulado en
el presente decreto, al Ministerio de Justicia el Inciso 15.
Artículo 12 — Artículo 12
Dispónese la creación de un Fondo Permanente de N$ 50.000.00 (cincuenta
mil nuevos pesos) para la Secretaría General del Ministerio de Justicia.
Artículo 13 — Artículo 13
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.