Decreto62-1978·1978

Adecuación de disposiciones vigentes referentes a la liquidación y pago del tributo Unificado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1978

Fecha de publicación

13 de febrero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Tributo Unificado correspondiente al año civil 1977 se liquidará y pagará de acuerdo con las normas del decreto 70/977, de 2 de febrero de 1977, con las modificaciones que a continuación se establecen.

Artículo 2Artículo 2

(Plazos de presentación y pago). Los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de la primera cuota del Tributo Unificado del año 1977, serán los siguientes: Montevideo Nº Inscripción R.U.C. Vencimientos Hasta el 210111760011........................... 10 de marzo de 1978 210111770017 a 210325440018..................... 17 de marzo de 1978 210325500010 al final........................... 31 de marzo de 1978 Declaraciones conjuntas......................... 31 de marzo de 1978 Interior Ingresos brutos Vencimientos N$ 20.000.00 y más.............................. 10 de marzo de 1978 N$ 10.000.00 hasta N$ 20.000.00................. 17 de marzo de 1978 Hasta N$ 10.000.00.............................. 31 de marzo de 1978 Las cinco restantes cuotas serán abonadas de abril a agosto de 1978.

Artículo 3Artículo 3

(Contribuyentes que pasan a tributar impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Valor Agregado). Los contribuyentes que por haber obtenido ingresos superiores a los N$ 24.000.00 (nuevos pesos veinticuatro mil) en el año civil 1977 pasan a tributar en 1978 los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Valor Agregado, deberán, hasta el 31 de diciembre de 1978: A) Fijar la cuota mensual del Impuesto al Valor Agregado teniendo en cuenta los ingresos reales o fictos de la declaración jurada del Tributo Unificado del año 1977 así como el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones efectuadas en el año. El importe de la cuota mensual a abonar desde marzo a junio inclusive de 1978, corresponderá a un décimo del monto anual que hubieran debido tributar aumentado en un veinticinco por ciento y desde julio a diciembre de 1978 incrementarán la cuota anterior en un veinte por cieno; B) Presentar la declaración jurada del Tributo Unificado por el ejercicio 177. Para el pago de la primera cuota dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 1978 y para las restantes en los meses de abril a diciembre de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.