Decreto62-1979·1979

Deja sin efecto bonificaciones y compensaciones otorgadas a los productores de cerdos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

15 de febrero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el artículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a disponer de hasta la suma de N$ 12.615.58 (son nuevos pesos doce mil seiscientos quince con cincuenta y ocho centésimos), a efectos de cancelar de deuda que el Ministerio de Agricultura y Pesca mantiene por concepto de compensaciones y bonificaciones por suinos, con los productores comprendidos en el programa de producción de carne de cerdo, establecido en el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972 y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

Los fondos destinados al pago de la deuda referida se tomarán de los recursos arbitrados por el inciso D) del artículo 17 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 1976, por la que se autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a compensar con PROCEMA la suma de N$ 75.000.00, por concepto de la deuda que mantenía con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto por el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.