Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el artículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de enero de 1979
Fecha de publicación
15 de febrero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el artículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a disponer de hasta la suma de N$ 12.615.58 (son nuevos pesos doce mil seiscientos quince con cincuenta y ocho centésimos), a efectos de cancelar de deuda que el Ministerio de Agricultura y Pesca mantiene por concepto de compensaciones y bonificaciones por suinos, con los productores comprendidos en el programa de producción de carne de cerdo, establecido en el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972 y concordantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Los fondos destinados al pago de la deuda referida se tomarán de los recursos arbitrados por el inciso D) del artículo 17 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 1976, por la que se autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a compensar con PROCEMA la suma de N$ 75.000.00, por concepto de la deuda que mantenía con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto por el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.