Decreto62-1981·1981

Aprobación del Presupuesto operativo de la ANP. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de febrero de 1981

Fecha de publicación

25 de marzo de 1981

Artículos (34)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase para la Administración Nacional de Puertos el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones, correspondiente al ejercicio 1979 y a regir desde el 1º de enero de dicho año, que comprende los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones en la cantidad de N$ 254:980.118 (nuevos pesos doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta mil ciento dieciocho) y que se distribuye de acuerdo con la apertura de rubros renglones y proyectos siguiente: Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1979. N$ N$ N$ _ _ _ A - INGRESOS ............... 318:264.696 ___________ ___________ I - INGRESOS CORRIENTES .. 392:260.511 1 Servicios Marítimos .... 15:471.332 2 Servicios Terrestres ... 37:159.584 3 Explot. Puertos Fluviales. 4:101.205 4 Flota Ultramar y Cabotaje. 5:644.244 5 Tasas sobre valor CIF ... 329:884.146 ___________ II - OTROS INGRESOS 50:157.838 6 Tasas sobre valor CIF. 14:309.810 7 Otras Entradas ........ 12:109.934 8 Leyes N.os 13.961 y 14.687 23:738.094 ___________ III - FONDO INVERSIONES PORTUARIAS 9:539.874 IV - EXONERACIONES LEGALES ...... (133:693.527) _____________ B - EGRESOS ......................... 254:980.118 ___________ ___________ I - Programas Operativos ......... 225:419.764 ___________ Programa 1 - Dirección y Adm. .... 54:941.140 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ __ _ _ - 0 Retribución Ss. Personales 37:254.967 010 Directorio .............. 292.434 011 Técnico Profesional ..... 886.564 012 Especializado ........... 396.523 013 Administrativo .......... 10:284.230 014 Pers. Expl. Adm. ........ 2:628.943 015 Pers. de Servicio ....... 2:671.147 016 Pers. Exp. Obrero ....... 474.//Información ilegible en el original// 017 Pers. Embarcado ......... //Información ilegible en el original// 021 Pers. Contratado 6 horas. 5:859.600 024 Dif. por subrogación .... 1:445.905 032 Prima por Antigüedad .... 143.163 041 Jornales Ctes. 6 horas .. 3:417.065 061 Hon. Prof. universitarios 203.170 062 Hon. técnicos Espec. .... 20.802 071 Dedicación especial ..... 1:267.460 072 Mayor Horario ........... 2:325.900 073 Horario Nocturno ........ 116.798 076 Secretarios Directores .. 3.346 079 Otras Compensaciones .... 337.827 081 Gastos de Representación. 90.857 082 Quebranto de Caja ....... 7.430 093 Horas Extras ........... 1:536.251 094 Retrib. Extraordinaria .. 2:749.988 __________ 1 Retribución de Servicios No Personales 4:042.554 2 Materiales y Artículos de Consumo ........... 2:695.765 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ........... 73.451 6 Cargas Leg. y Prest. de Carác. Social ........ 9:593.048 611 Impuestos Nacional.... 130.006 612 Impuestos Municipales. 234 613 Ap. Patronal Jubilatorio 6:957.327 616 Ap. Pat. al Sist. de Seg. de Acc. de Trabajo ...... 915.438 617 Ap. Pat. al F.N.V ....... 732.350 621 Prest. a Pasivos ........ 71.574 622 Prest. por Serv. Fúnebre. 97.766 623 Prest. p/Hogar Const. ... 219.960 624 Prest. por Hijo.......... 146.422 625 Prest. por Fallecimiento. 2.300 626 Prest. Graciables ....... 88.533 628 Prima por Nacimiento .... 282 629 Prima por Matrimonio .... 454 6210 Asistencia Médica ...... 224.658 6211 Retardo Mental ......... 5.744 ________ 7 Transferencias .......... 1:281.355 _________ Programa 2 Servicios de Asistencia Médica ............ 2:309.300 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ __ _ _ _ 0 Retrib. de Servicios Personales ............ 1:593.555 011 Técnico Profesional 262.712 012 Especializado ......... 134.370 013 Administrativo ........ 565.796 015 Personal de Servicio .. 103.947 017 Personal Embarcado..... 16.954 021 Pers. Contratado 6 horas 154.479 024 Dif. p/Subrogación .... 121.413 032 Prima por Antigüedad .. 6.408 071 Dedicación Especial ... 35.352 072 Mayor Horario ......... 47.001 073 Trabajo Nocturno....... 6.560 093 Horas Extras .......... 19.173 094 Retrib. Extraordinaria. 119.391 _______ 1 Retribución de Servicios No Personales .......... 67.561 2 Materiales y Artículos de Consumo ................ 195.855 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ............. 22.507 6 Cargas Leg. y Prestac. de C. Social .............. 397.077 613 Ap.Patronal Jubilatorio. 302.776 616 Ap.Patronal al Sistema de Seguro de Acc. de Trabajo 39.839 617 Ap.Patronal al F.N.V. .. 31.871 623 Prest.por Hogar Const. 8.908 624 Pres.por Hijos ......... 4.117 625 Pres.por Fallecimiento.. 150 629 Prima por Matrimonio ... 32 6210 Asistencia Médica ...... 9.384 _____ 7 Transferencias ......... 32.745 ______ Programa 3 - Servicio de Mantenimiento .... 61:188.012 __________ Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 0 Retribución de Servicios Personales ............ 39:723.089 011 Técnico Profesional ... 28.951 012 Especializado ......... 354.838 013 Administrativo ........ 763.314 014 Pers. Exp. Adm ....... 244.075 015 Pers. de Servicio ..... 328.782 016 Pers. Exp Obrero ...... 2:207 487 021 Pers. Cont. 6 horas ... 15:137.223 024 Dif. p/Subrogación .... 1:475.081 032 Prima por Antigüedad .. 117.003 041 Jorn. Gtes. 6 horas ... 4:780.665 061 Hon. Prof. Univ. ...... 47.969 062 Hon. técnicos espec. .. 131.818 071 Dedicación especial. .. 223.656 072 Mayor Horario ......... 8:583.159 073 Trabajo Nocturno ...... 147.260 079 Otras Compensaciones .. 105.834 082 Quebranto de Caja ..... 219 093 Horas Extras .......... 1:824.089 094 Retrib. Extraord. ..... 2:956.148 1 Retrib.Servicios No Personales ............ 2:252.274 2 Materiales y Arts. de Consumo ............... 8:264.352 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ............ 54.058 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social ............. 9:798.146 613 Ap. Patronal Jubilatorio 7:513.199 616 Ap. Pat. Sist. Acc. Trab. 988.578 617 Ap. Patronal al F.N.V.. 790.863 623 Prestac. Hogar Const. 191.668 624 Prestac. por Hijos .... 99.326 625 Prestac. por Fallecimiento ......... 900 628 Prima por Nacimiento .. 609 629 Prima por Matrimonio .. 922 6210 Asistencia Médica ..... 210.456 6211 Retardo Mental ........ 1.625 _______ 7 Transferencias ........ 1:096.093 _________ Programa 4 Servicios Marítimos. __________ 22:742.145 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 0 Retribución de Servicios Personales ............. 14:082.352 013 Administrativo ......... 384.203 014 Pers. Exp. Adminis ..... 1:118.773 015 Pers. de Servicio ...... 117.884 016 Pers. Exp. Obrero ...... 242.950 017 Pers. Embarcado ........ 2:511.639 021 Pers. Contratado 6 horas 1:822 787 024 Dif. por Subrogación ... 487.960 032 Prima por Antigüedad ... 39.247 041 Jornales Ctes. 6 horas.. 665 168 062 Hon. técnicos prof. .... 704 071 Dedicación Especial .... 88.917 072 Mayor Horario .......... 4:129.847 073 Trabajo Nocturno ....... 284.207 079 Otras Compensaciones ... 83.062 093 Horas Extras ........... 1:036.602 094 Retrib. Extraord. ...... 1:068.402 1 Retribución de Serv. No Personales 834.343 2 Materiales y Arts. de Consumo ................ 4:100.041 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Soc. ................... 3:457.655 613 Ap.Patronal Jubilatorio. 2:675.531 616 Ap.Patronal al Sistema de Seg.de Acc. de Trabajo 352.044 617 Ap. Patronal al F.N.V. 281.635 623 Prest. Hogar Const. .... 59.999 624 Prest. por Hijo ........ 27.148 625 Prest. por Fallecimiento 825 628 Prima por Nacimiento ... 125 629 Prima por Matrimonio ... 195 6210 Asistencia Médica ...... 59.598 6211 Retardo Mental ......... 555 _______ 7 Transferencias ......... 267.754 _______ Programa 5 Servicios Terrestres. __________ 66:281.847 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 0 Retribución de Serv. Personales ......... 32:154.769 011 Técnico profesional. 48.066 013 Administrativo ..... 216.117 014 Pers. Exp. Administrativo ..... 2:061.850 015 Personal de Servicio 457.218 016 Pers. Explotación obrero ............. 3:894.902 017 Personal Embarcado.. 15.726 021 Pers.Contratado 6 horas 4:992.782 024 Diferencia por Subrogación ......... 636.887 032 Prima por Antigüedad. 101.340 041 Jornales Ctes. 6 horas 9:233.926 060 Hon. técnicos Espec. 79.646 071 Dedicación Especial. 79.536 072 Mayor Horario ....... 4:598.420 073 Trabajo Nocturno .... 219.980 076 Secretario Directorio 996 079 Otras Compensaciones. 20.767 082 Quebranto de Caja ... 276 093 Horas Extras ........ 3:131.957 094 Retrib. Extraord. ... 2:364.377 _________ 1 Retribución de Servs. No Personales ....... 3:256.828 2 Materiales y Arts. de Consumo ............. 1:698.554 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario .......... 132.600 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social ........ 8:008.490 613 Ap. Patronal Jubilatorio ......... 6:094.255 616 Ap. Patronal al Sistema de Seg.de Acc. de Trabajo .......... 801.876 617 Ap. Patronal F.N.V. 641.501 621 Prest. a Pasivos ... 150 623 Prest. Hogar Const. . 184.329 624 Prest. por Hijos .... 87.423 625 Prest. por Fallec. .. 1.213 628 Prima por Nacimiento. 609 629 Prima por Matrimonio. 713 6210 Asistencia Médica ... 195.289 6211 Retardo Mental ...... 1.132 7 Transferencias ...... 21:030.606 __________ ___________ Programa 6 Explotación Puertos Fluvials 15:475.270 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 0 Retribución de Servs. Personales .......... 4:983.201 013 Administrativo ...... 545.320 015 Personal Servicio ... 16.668 016 Pers. Exp. Obrero ... 225.937 021 Pers. Cont. 6 horas . 1:289.364 024 Dif. p/ Subrogación . 155.534 032 Prima por Antigüedad. 14.055 041 Jorn. Ctes. 6 horas.. 1:752.365 062 Hon. técnico esp. ... 2.542 071 Dedicación especial . 90.911 072 Mayor Horario ....... 231.602 073 Trabajo Nocturno .... 28.715 082 Quebranto de Caja ... 1.666 093 Horas Extras ........ 262.650 094 Retribuciones Extraordinarias ..... 365.872 1 Retribución "Servicios no Personales" ...... 286.743 2 Materiales y Artículos de Consumo .......... 168.873 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario .......... 16.492 6 Cargas Legales y Prestaciones de C.Social 1:267.316 613 Aporte Patronal Jubilatorio ......... 946.328 616 Aporte Patronal al 124.517 Sistema de Seguros Accidentes de Trabajo. 99.614 617 Aporte Patronal F.N.V. 2.700 621 Prestaciones a Pasivos 35.539 623 Prestaciones Hogar Constituido .......... 21.758 624 Prestaciones por Hijos 300 625 Prestaciones por Fallecimiento ........ 94 628 Prima por Nacimiento.. 95 629 Prima por Matrimonio.. 36.220 6210 Asistencia Médica .... 143 6211 Retardo Mental ....... 8:752.645 _________ 7 Transferencias....... _________ 2:482.050 Programa 7 Explotación Flota Ultramar y Cabotaje Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 0 Retribución Servicios Personales .......... 1:155.099 013 Administrativo ...... 271.048 017 Personal Embarcado .. 250.033 021 Personal Cont.6 horas 123.010 024 Diferencia por Subrogación ......... 46.745 032 Prima por Antigüedad. 3.794 062 Hon. Técnicos Espec. 1.184 071 Dedicación Especial 42.858 072 Mayor Horario ....... 212.432 073 Trabajo Nocturno .... 6.041 079 Otras Compensaciones 22.923 093 Horas Extras ........ 87.119 094 Retrib.Extraordinaria 87.912 1 Retribución Servicios no Personales ....... 611.839 2 Materiales y Artículos de Consumo .......... 409.031 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario .......... 4.960 6 Cargas Legales y Prest. de C. Social ........ 285.187 613 Aporte Patronal Jubilatorio ......... 219.243 616 Aporte Patronal al Sistema Seg. de Acc. 28.848 de Trabajo .......... 23.079 617 Aporte Patronal F.N.V. 5.632 623 Prestac. Hogar Constituido ......... 150 624 Prestac. por Hijos .. 3.191 625 Prestac. por Fallecimiento ....... 16 628 Prima por Nacimiento. 6210 Asistencia Médica ... 5.028 _____ 7 Transferencias ...... 15.934 ______ II - Programa de Operaciones Financieras ........... 10:847.211 __________ Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 8 Operaciones Financieras 10:847.211 __________ 81 Amort.Deuda Interna ... 5:090.447 82 Amort.Deuda Externa ... 5:203.509 89 Otros Desembolsos Financieros ........... 553.255 _________ III - Programa de Inversiones.. 18:713.143 __________ Proyecto "Adquisición de Maq., Eq. y Cons." ...... 11:737.420 Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 3 Maquinaria, Eq. y Mobiliario ........... 1:170.034 31 Maq. y Eq.Producc. Nueva ................ 190.701 33 Eq.Médico, Sanitario y Odontológico ......... 14.800 35 Equipo de Transporte.. 313.594 36 Equipo de Comunicaciones ....... 206.608 38 Rep.de Máq. y Equipos 444.331 5 Construcc. Adic., Mej. y Rep. Extraord....... 567.386 52 Edificaciones ........ 564.811 56 Otras Construcciones.. 2.575 _______ Proyecto "Reacondicionamiento Puerto Montevideo" 16:975.723 __________ Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ 3 Maquinaria, Eq. y Mobiliario ........... 1:562.945 5 Construcc., Adic., Mej. y Rep. Extraord. ..... 15:412.778 __________

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para proceder a la regularización de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que están desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3Artículo 3

El "horario normal" de trabajo de los cargos de los diferentes escalafones, al que corresponden los respectivos sueldos básicos será de 30 horas semanales de labor.

Artículo 4Artículo 4

Cuando la índole de los servicios requiere una dedicación permanente, superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumplan percibirán una "Compensación por Mayor Horario". La dedicación por mayor horario se pagará en porcentajes proporcionales al 33% por 40 horas semanales. La dedicación por Mayor Horario no podrán significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor. La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda. El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras", será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.

Artículo 6Artículo 6

El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, podrá imponer a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. La permanencia "a la orden" de los funcionarios comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares una "Dedicación especial". La Compensación por "Dedicación especial", será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales. Los funcionarios comprendidos en el régimen al que se refiere este artículo, podrán beneficiarse con una compensación de un 45% del sueldo básico, siempre que se consagren íntegramente a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada. La compensación a que se refiere el presente artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio podrá establecer un régimen de tareas en "dedicación especial" para cargos cuyas categorías sean de Grado inferior al Grado 24, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para cuyos casos reglamentará la forma y condiciones en que se otorgará y realizará dicho régimen, teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así como la naturaleza de los escalafones a los que ellos pertenezcan. Este régimen de "dedicación especial" supone un mínimo de 40 horas semanales de labor y estar "a la orden" del Organismo. El cumplimiento de tal régimen será optativo por parte del funcionario. La compensación por "dedicación especial" será de un 40% del sueldo básico y de un 45%, si se cumple la norma expresada en el inciso cuarto del artículo anterior.

Artículo 8Artículo 8

Se considerarán horas extraordinarias para la prestación de Servicios Terrestres y de Lanchajes en el Puerto de Montevideo, con derecho a remuneración al personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de terceros usuarios en los días domingo y feriados y fuera del horario de 7 a 19 horas, en días hábiles. En los Puertos Nacionales, habilitados fuera de la zona de Montevideo, se considerarán horas extraordinarias para la prestación de los Servicios Terrestres, con derecho a remuneración para el personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de los terceros usuarios en días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 11 y de 13 a 17 horas, en días hábiles. Las mencionadas horas extraordinarias, conjuntamente con las compensaciones (por comida y trabajo nocturno que pudieran corresponder) serán de la exclusiva cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de aquellas los cuales pagarán los importes calculados sobre los sueldos básicos y jornales del personal habilitado y en los montos establecidos, respectivamente, con más un recargo de un 100%. En todos los demás casos cuando por imperiosas e impostergables necesidades de los servicios cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuya las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, y si el respectivo jerarca no hubiera tenido o tuviera la posibilidad de establecer regímenes de turno. Las retribuciones por horas extras (Rubro 0, Subrubro 09, Renglón 093), sólo se calcularán sobre los sueldos básicos y jornales a partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Personal Embarcado, Secretario de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno. Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan: a) Quebranto de Caja.- Lo perciben los funcionarios de Tesorería y de Presupuesto. El Personal de Tesorería a razón de N$ 17.90 (nuevos pesos diecisiete con noventa centésimos) mensuales los titulares y N$ 13,50 (nuevos pesos trece con cincuenta centésimos) los suplentes. El Personal de Presupuesto a razón de N$ 10.50 (nuevos pesos diez con cincuenta centésimos) mensuales; b) Personal embarcado.- Existen dos tipos de compensaciones para el personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje. Una compensación es para Oficiales con una asignación de N$ 0.016 (dieciséis milésimos de nuevos pesos) por milla navegada y otra para Marineros de N$ 0.013 (trece milésimos de nuevos pesos) por milla navegada; c) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de la Presidencia les corresponde una asignación mensual de N$ 65,00 (nuevos pesos sesenta y cinco) y a los Secretarios de los restantes Miembros del Directorio una asignación de N$ 45,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco); d) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus herramientas en las tareas que desempeñan en la Administración Nacional de Puertos, les corresponde una asignación de N$ 0.053 (cincuenta y tres milésimos de nuevos pesos) por día; e) Trabajos de Altura. - De acuerdo a la Reglamentación vigente, cuando se realizan tareas especificadas como trabajos de altura les corresponde a los funcionarios que la realizan una compensación de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la hora; f) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la hora; g) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25% de la hora de jornal común. Para esta compensación se considera el sueldo básico.

Artículo 10Artículo 10

El personal zafrero que trabaja en el Mercado de Frutos podrá ser contratado como jornalero con todos los derechos que dicha calidad supone.

Artículo 11Artículo 11

La incorporación al Presupuesto del personal no presupeustado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo esatblecido en el artículo 2º, se comunicará en cada caso previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y generará una economía en el Renglón 041 que se preve en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos a partir del 1º de enero de 1979, además del sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículo siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad y una Retribución Extraordinaria a fin de año.

Artículo 13Artículo 13

La Prima por Nacimiento será de N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 14Artículo 14

La Prima por Matrimonio será de N$ 32,40 (nuevos pesos treinta y dos con cuarenta centésimos) y la percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 15Artículo 15

El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituido será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y sus modificativas y concordantes. El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711), del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969, del 7 de octubre de 1969. Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continuen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante aquel lapso.

Artículo 16Artículo 16

La Prima por Hogar Constituido queda fijada en N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) mensuales. El beneficio de Asignación Familiar será de: a) N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad preescolar (hasta seis años); b) N$ 8,40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo, a partir de su ingreso a la Escuela Primaria; c) N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo, a partir de su ingreso a la Escuela Primaria; daria o Universidad del Trabajo.

Artículo 17Artículo 17

El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensivo hasta los 21 en los siguientes casos: a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en Institutos Públicos; b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en Institutos habilitados, o que sin serlo estén controlados por la Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad de Estudiante será acreditada por el Certificado expedido por el respectivo Instituto docente; c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente justificados; d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente para el estudio. Dos atributarios deberán justificar mediante el Carné de Alumno que el beneficiario en edad escolar concurre a Centros Docentes.

Artículo 18Artículo 18

No regirán los límites de edad a que se refiere el artículo anterior cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 19Artículo 19

A partir del 1º de enero de 1979, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual igual al producto resultante de multiplicar N$ 0.42 (cuarenta y dos centésimos de nuevos pesos) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública. Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios, cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04, el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.

Artículo 20Artículo 20

El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordniaria que estará sujeta a Montepío que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre. Para el personal mensual y para el personal jornalero el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período. La retribución extraordinaria a que se refiere este artículo se regirá con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.

Artículo 21Artículo 21

El personal de las Divisiones de Servicios Marítimos, Dragados y Naavegación que cumplan tareas emrítimos, Dragado y Navegación que cumplan tareas embarcados por 8 horas o más cada día percibirán por con pesos tres) por persona según reglamentación que dictará el Directorio.

Artículo 22Artículo 22

Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos cualesquiera sean los Rubros o Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de N$ 12,00 (nuevos pesos doce).

Artículo 23Artículo 23

Cuando el funcionario fallezca el Organismo abonará a sus causahabientes los gastos que demande sus Servicios Fúnebres en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará.

Artículo 24Artículo 24

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 3/970, del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominaciones de cargo y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.

Artículo 25Artículo 25

Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficacia operativa de los Puertos Nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del personal Contratado (Renglón 021) que pudieran sobrevenir en cualquiera de las Gerencias Generales del Instituto, mediante la adecuada redistribución del personal excedente de la misma naturaleza que existe en las otras Gerencias Generales. Las distintaas denominaciones del Personal Contratado (Renglón 021) de que aquí se trata, denominaciones internas y no transparentadas en el Presupuesto, así como las consecuencias que pretendieran extraerse de aquellos en lo relativo a las tareas que les atañe, no podrán impedir que se realice la redistribución antedicha. Igualmente y para obtener las mismas finalidades, el Directorio podrá satisfacer las necesidades de las distintas Gerencias Generales, redistribuyendo entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, Renglones 012, 013 y 014 que sean titulares de cargos con sueldos básicos equivalentes y aunque con distinta denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza de las tareas que le son propias.

Artículo 26Artículo 26

El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la Flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8 del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968, del 13 de febrero de 1968.

Artículo 27Artículo 27

La relación contractual entre la Administración Nacional de Puertos y los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de su Flota de Ultramar y Cabotaje, finaliza en las formas determinadas por el Código de Comercio. Terminada la relación contractual, ninguno de los mencionados tripulantes podrá ingresar a los Cuadros funcionariales del Instituto por la vía de un sediente traslado y con cargo al Rubro 0.

Artículo 28Artículo 28

La Administración Nacional de Puertos suprimirá las vacantes del último Grado de todos los escalafones que queden como consecuencia de las Promociones que corresponde nrealizar, excepción hecha de las que queden en el Renglón 011.

Artículo 29Artículo 29

Los aumentos acordados a partir del 1º de enero de 1979, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan.

Artículo 30Artículo 30

Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio estímulo de Retiro para los funcionarios dados de baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). Cuando la baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a percibir un monto idéntico al establecido en el Inciso anterior. Para el otorgamiento de los Beneficios referidos, será necesario que los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de diez años en esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del funcionario fuera causado por acto directo del servicio. Para el financiamiento de estos premios especiales, la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.

Artículo 31Artículo 31

Transfórmase un cargo de Gerente General, Grado 30, Renglón 013, en un cargo de Gerente General, Grado 30, Extra Escalafón. Esta disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto.

Artículo 32Artículo 32

Todos los cargos de la Dirección General de Planificación serán provistos por Concurso de Méritos y Oposición, teniendo en cuenta la adecuada capacitación y experiencia para el eficiente desempeño de las funciones correspondientes a cada cargo, de acuerdo con las condiciones que el Directorio determine, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 33Artículo 33

A partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto quedan derogadas todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestaria no están expresamente incluidas en las presentes normas.

Artículo 34Artículo 34

Comuníquese, publíquese, etc. -