Decreto62-1983·1983

Modificación al reglamento nacional de bromatologia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1983

Fecha de publicación

9 de marzo de 1983

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el texto de los artículos 82 y 83 del decreto del Poder Ejecutivo 376/981, del 30 de julio de 1981, los que quedan redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 82. Toda persona que manipule alimentos deberá contar con Carné de Salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública u organismo o institución autorizada por dicho Ministerio, en el que conste que es apto para esa tarea. Dicho carné deberá permanecer en el establecimiento para su fiscalización. Las personas mencionadas en el presente artículo deberán someterse a un nuevo examen médico y microbiológico, que será efectuado por los organismos oficiales competentes toda vez que exista evidencia epidemiológica o clínica de tal necesidad por ejemplo, cuando dichas personas han estado enfermas o cuando se produzca un brote de enfermedad causada por alimentos. ARTICULO 83. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82, el personal inspectivo de la oficina competente, podrá hacer retirar preventivamente del trabajo a toda persona de la que se sospeche no estar en condiciones de aptitud, por exhibir afecciones que puedan resultar contaminantes para los alimentos. Los inspectores mencionados y/o los empleadores, deberán hacer retirar preventivamente del trabajo en locales donde se manipulen alimentos a toda persona que presente síntomas de infección gastrointestinal o infección manifiesta de la piel o del aparato respiratorio. Las personas referidas en el artículo 82 y las mencionadas en el presente artículo, podrán reintegrarse al trabajo, cuando se haya verificado su estado de salud y sean declaradas aptas por médico de una institución oficial. Podrán trabajar aquellos que habiendo sufrido heridas, luzcan vendajes debidamente protegido por envoltura impermeable que cubra totalmente la zona afectada, lo que deberá ser autorizado por los técnicos de la oficina competente".