Decreto62-1984·1984

Aprobación de disposiciones sobre publicidad y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1984

Fecha de publicación

12 de marzo de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas que, al vencimiento del término fijado por el artículo 18 del decreto 263/983, tengan material de envase ya existente a la fecha de aprobación del mencionado decreto y que no haya sido utilizado, podrán hacer uso del mismo, imprimiéndose en el precinto la leyenda indicada en el artículo 1º de la ley 15.361. En los envases que no lleven precinto la leyenda podrá ser rotulada sobre los mismos o sobre su cubierta de celofán o de material similar, en cara frontal inferior mediante autoadhesivos o impresión con cinta indeleble, siempre en caracteres nítidos legibles y visibles.

Artículo 2Artículo 2

Para acceder a esta opción las empresas que así lo deseen deberán efectuar una declaración jurada de existencias de material de envase ante la División Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública, al día 16 de febrero de 1984,y luego mensualmente, al último día de cada mes en tanto se desee seguir utilizando tal prerrogativa. (*)

Artículo 3Artículo 3

La presente autorización reviste carácter particular para cada empresa, y se mantendrá respecto de ellas que agoten el material de envases citado y siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.