Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas que, al vencimiento del término fijado por el artículo 18 del decreto 263/983, tengan material de envase ya existente a la fecha de aprobación del mencionado decreto y que no haya sido utilizado, podrán hacer uso del mismo, imprimiéndose en el precinto la leyenda indicada en el artículo 1º de la ley 15.361. En los envases que no lleven precinto la leyenda podrá ser rotulada sobre los mismos o sobre su cubierta de celofán o de material similar, en cara frontal inferior mediante autoadhesivos o impresión con cinta indeleble, siempre en caracteres nítidos legibles y visibles.