Decreto620-1975·1975

Actualización de montos de timbres profesionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1975

Fecha de publicación

14 de agosto de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a N$ 0.10 (nuevos pesos cero, diez centésimos) el timbre a que se refiere el apartado I del artículo 1º del decreto 767/974, de 27 de setiembre de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Elévase a N$ 0.50 (nuevos pesos cero, cincuenta centésimos) el timbre a que se refiere el apartado 2 del artículo 1º del decreto precitado.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.