Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la entrada al País, de un contingente de trece Granaderos argentinos, a fin de participar en los actos a que se hace referencia en la parte expositiva.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
4 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la entrada al País, de un contingente de trece Granaderos argentinos, a fin de participar en los actos a que se hace referencia en la parte expositiva.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.