Artículo 1 — Artículo 1
Institúyase la medalla "Retirado Policial" que se otorgará a los policías que pasen a retiro con más de 30 años de servicio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
17 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyase la medalla "Retirado Policial" que se otorgará a los policías que pasen a retiro con más de 30 años de servicio.
Artículo 2 — Artículo 2
Consistirá en una medalla de 3 centímetros de diámetro, que lucirá en el anverso el escudo policial y la designación de la Unidad Ejecutora en la cual revistaba el policía al tiempo de su retiro y en el reverso la designación del cargo, nombre y apellido y años de servicio del interesado. Para el personal superior, la medalla será de oro y presentada en estuche de cuero con forro interior de tercionil color rojo y para el personal subalterno será de plata y presentada en estuche de cuero con forro interior de tercionil color rojo y para el personal subalterno será de plata y presentada en estuche de cuero con forro de tercionil color azul.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.