Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección de Industria Animal de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su División Tecnología, la Clasificación y Tipificación, Control de "dressing" Sellado y Control en planchada de las carcasas que, con destino a abasto, procesen los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.