Decreto620-1979·1979

Adecuación de normativa sobre la aplicación de patrones de clasificación y tipificación Oficial vigentes para carnes vacunas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1979

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Dirección de Industria Animal de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su División Tecnología, la Clasificación y Tipificación, Control de "dressing" Sellado y Control en planchada de las carcasas que, con destino a abasto, procesen los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2ModificadoArtículo 2

Las carnes vacunas destinadas al abasto tendrán las calidades correspondientes a los siguientes tipos y grados de acuerdo a los patrones de Clasificación y Tipificación vigentes:
NOVILLOS
grados de grasa
Tipo I
0 - 1 - 2 - 3 - 4
Tipo N
0 - 1- 2 - 3 - 4
Tipo A
0 - 1 - 2 - 3 - 4
Tipo C
0 - 1- 2 - 3 - 4
Tipo U
0 - 1
VACAS
Tipo N
0 - 1 - 2 - 3 - 4
Tipo A
0 - 1 - 2 - 3 - 4
Tipo C
0 - 1 - 2 - 3 - 4
Tipo U
0 - 1
TERNEROS
grados de grasa
Tipo N
0 - 1 - 2
Tipo A
0 - 1 - 2
Tipo U
0 - 1
TOROS
grados de grasa
Tipo N
0 - 1 - 2
Tipo A
0 - 1 - 2
Tipo U
0 - 1."
(*)
Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
3 de diciembre de 2018Decreto 401-2018Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 3Artículo 3

Los establecimientos de faena habilitados y controlados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, deberán realizar las operaciones de "dressing" mínimo de abasto a todos los animales vacunos faenados con ese destino.

Artículo 4Artículo 4

Se entiende por "dressing" mínimo de abasto, la secuencia operacional realizada en playa de faena y en caliente, a los efectos de una presentación uniforme de las distintas carcasas. Por la antedicha secuencia operacional deberán retirarse de la carcasa los siguientes tejidos y órganos: a) Rabo y entraña gruesa; b) Tejido adiposo escrotal (capadura), dejando al descubierto el ganglio inguinal, en caso de hembra la glándula mamaria (ubre); c) Riñón y grasa de riñonada; d) Tejido adiposo del canal pelviano; e) Tejido adiposo del pericardio; f) Músculos externos hioideo y externo tiroideo (zona de la degolladura); g) Tejido colectivo elástico del diafragma (entrada fina).

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por