Decreto620-1980·1980

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La conducción de la política de negociaciones económico-comerciales a desarrollarse en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas y su organismo ejecutor será la Representación del Gobierno de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 2Artículo 2

La Representación del Gobierno de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) estará integrada por un Titular y un Alterno designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Artículo 3

La Representación contará con un equipo permanente de técnicos especializados y personal administrativo, a cargo de un Secretario Técnico designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4Artículo 4

La Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración podrá solicitar asesoramiento y colaboración de los organismos del Estado y de la actividad privada que estén directamente vinculados con los temas que involucren los trabajos y negociaciones de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Créase la Comisión Técnica Asesora de la Representación del Gobierno de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Industria y Energía y Agricultura y Pesca y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión así como de otros organismos públicos o privados que se estime conveniente a propuesta de la Representación. La Representación convocará a reuniones de la Comisión Técnica Asesora integrada total o parcialmente, según la índole de los demás temas a considerar.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de los objetivos enunciados precedentemente.

Artículo 7Artículo 7

Derógase las resoluciones de fechas 13 de junio de 1967 por la que se reestructura la Comisión Técnica Asesora del Gobierno de la República ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC); 14 de febrero de 1980 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Reestructura de la ALALC y 16 de abril de 1980 por la que se crea un Grupo de Trabajo para analizar y evaluar las perspectivas de un desarrollo conjunto de la República Argentina, así como toda otra disposición que contraríe al presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.