Artículo 1 — Artículo 1
La conducción de la política de negociaciones económico-comerciales a desarrollarse en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas y su organismo ejecutor será la Representación del Gobierno de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración.