DecretoNº 621-1969·1969
Comercio. Artificios pirotecnicos. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de diciembre de 1969
Fecha de publicación
16 de diciembre de 1969
Texto
Prohíbese la venta y uso de toda clase de artificios pirotécnicos, como asimismo su introducción al país. Determínase que la fiscalización estará a cargo de la Policía, Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional y de los Servicios Inspectivos de los Ministerios de Salud Pública, Industria y Comercio y de Trabajo y Seguridad Social.