Decreto621-1969·1969

Comercio. Artificios pirotecnicos. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

16 de diciembre de 1969

Texto

Prohíbese la venta y uso de toda clase de artificios pirotécnicos, como asimismo su introducción al país. Determínase que la fiscalización estará a cargo de la Policía, Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional y de los Servicios Inspectivos de los Ministerios de Salud Pública, Industria y Comercio y de Trabajo y Seguridad Social.