Decreto621-1975·1975

Bienes del Estado. Bienes inmuebles. Nómina actualizada de bienes de su propiedad no afectados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1975

Fecha de publicación

19 de agosto de 1975

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales deberán elevar a la Dirección Nacional de Vivienda, antes del 1º de octubre de 1975, la nómina completa y actualizada al 1º de julio de ese año, de los terrenos de su propiedad no afectados, con carácter estable, a servicios del Estado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos antes enunciados deberán asimismo, elevar a la Dirección Nacional de Vivienda antes del 1º de diciembre de 1975, la nómina completa y actualizada al 1º de noviembre de ese año, de los terrenos de su propiedad afectados, con carácter estable, a servicios del Estado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cada nómina se presentará, por escrito y por duplicado, en un único ejemplar en que se contendrán los datos de todos los predios de propiedad del organismos. Los predios estarán individualizados numéricamente y ordenados en forma correlativa, indicándose en columnas verticales consecutivas y en el orden que se indica, los siguientes datos: Padrón (número del mismo y de la carpeta catastral cuando se conociere); Departamento; Localidad; Sección Judicial; Ubicación (con indicación de la calle frentista y de las dos laterales); Area (expresada en metros cuadrados); Características (se expresará si es baldío o tiene construcciones); Colector (se indicará SI o NO); Destino actual (se precisará, además el destino futuro si estuviera determinado); Ocupante actual (se establecerá quién es el ocupante principal y el carácter de la ocupación: vg.: precaria, arrendamiento, etc. Cuando el predio está afectado al servicio del Estado, se indicará únicamente el nombre de la repartición que lo ocupa); Observaciones (deberá manifestarse si el organismo, eventualmente, admitiría transferir el predio a la Dirección Nacional de Vivienda en la forma y condiciones que oportunamente se convengan, así como todo otro dato adicional sobre el mismo que se repute de interés). No se incluirán en las nóminas de referencia, los predios cuya área sea inferior a 500 (quinientos) metros cuadrados. (*)

Artículo 4Artículo 4

En casos excepcionales y mediando razones fundadas a juicio de la Dirección Nacional de Vivienda, los plazos de presentación de las nóminas referidas en los artículos 1º y 2º de este decreto y consiguientemente las fechas tomadas en cuenta para la actualización de los datos, podrán ser prorrogados por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. La prórroga se solicitará por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda dentro de los 15 (quince) días anteriores al vencimiento del plazo previsto.

Artículo 5Artículo 5

Los organismos mencionados en el artículo 1º están obligados a comunicar anualmente a la Dirección Nacional de Vivienda las modificaciones que se hayan producido en las nóminas presentadas, suministrando, en la forma prevista en el artículo 3º, los datos correspondientes a los nuevos predios de su propiedad. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el plazo de un año se contará a partir de la fecha de presentación de las respectivas nóminas anteriores.

Artículo 6Artículo 6

Los jerarcas de los organismos serán responsables administrativamente por el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma, así como de la exactitud de la información suministrada.

Artículo 7Artículo 7

La publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto se tendrá por notificación a las dependencias del Estado u organismos a que el mismo se refiere.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.