Artículo 1 — Artículo 1
Autorizar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a admitir la existencia de vinos claretes comunes, que no sean de calidad superior a los que tengan hasta un 20% como máximo de uvas de híbridos productores directos, tomando como patrón para el análisis, un vino de cepas Vitis Vinífera exento de fluorescencia para las condiciones de análisis establecidas por el Método Dorier-Vereille, expuesto en el Recueil des Méthodes d'Analyse des Vins (página A-18, edición París 1978), adicionando un 20% de vino puro, procedente de un híbrido productor directo, decolorado hasta color rosado rubí.