Decreto621-1979·1979

Autorización de comercialización de vinos claretes con porcentaje de uvas de híbridos productores directos no mayor del 20%

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1979

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a admitir la existencia de vinos claretes comunes, que no sean de calidad superior a los que tengan hasta un 20% como máximo de uvas de híbridos productores directos, tomando como patrón para el análisis, un vino de cepas Vitis Vinífera exento de fluorescencia para las condiciones de análisis establecidas por el Método Dorier-Vereille, expuesto en el Recueil des Méthodes d'Analyse des Vins (página A-18, edición París 1978), adicionando un 20% de vino puro, procedente de un híbrido productor directo, decolorado hasta color rosado rubí.

Artículo 2Artículo 2

La autorización que se otorga de acuerdo a este decreto, se aplicará a los vinos claretes, cosecha año 1979.

Artículo 3Artículo 3

Cometer a la Dirección de Contralor Legal la realización de investigaciones en la materia, en el transcurso de las próximas vendimias, a efectos de fijar la composición exacta del vino patrón y fundamentalmente su tenor en diglucósido malvósido.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-