Decreto622-1975·1975

Fijación del precio de la caña de azúcar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1975

Fecha de publicación

14 de agosto de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el precio de la caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1975/76 en N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) los 1.000 (mil) kilogramos, puesta en Ingenio y con un rendimiento básico del 9% (nueve por ciento), determinado según la fórmula establecida por la Comisión Honoraria del Azúcar. (*)

Artículo 2Artículo 2

El importe liquidado según el nivel de precios establecidos por el numeral precedente será pagado al agricultor directamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay el préstamo necesario con cargo al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar, renovable automática y sucesivamente, con destino al pago de la zafra de caña de azúcar.

Artículo 4Artículo 4

El precio establecido en el numeral 1º del presente decreto se considerará como precio básico, sujeto a los ajustes correspondientes para la zafra 1976/77.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.