Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1975/76 en N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) los 1.000 (mil) kilogramos, puesta en Ingenio y con un rendimiento básico del 9% (nueve por ciento), determinado según la fórmula establecida por la Comisión Honoraria del Azúcar. (*)