Decreto622-1977·1977

Fijación de recargos a la importación de insumos para la elaboración de raciones balanceadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la importación de los productos que se detallan a continuación estará gravada únicamente con el recargo mínimo del 10%, previsto en el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977: a) Harina de carne: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 02.0689.01; b) Harina de pescado: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 03.0289.01; c) Harina de soja: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 12.0200.00; d) Harina de girasol: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 12.0200.00.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 377/977 de 29 de junio de 1977, que prohibe las exportaciones de todo concentrado protéico resultante de la industrialización de productos de origen animal.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.