Decreto623-1975·1975

Fijación del precio del excedente de trigo. Zafra 1974 y 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1975

Fecha de publicación

14 de agosto de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el precio de venta del saldo de existencia de trigo zafra 1974, establecido por resolución del Poder Ejecutivo 226/975, de 7 de febrero de 1975, el que a partir de la fecha de vigencia de este decreto se fija en N$ 34.26 (nuevos pesos treinta y cuatro con veintiséis centésimos) los 100 (cien) kilos, manteniéndose las condiciones de comercialización establecidas en la referida solución. (*)

Artículo 2Artículo 2

El aumento de precio establecido por el artículo 1º se destinará a la cuenta creada al efecto por el artículo 2º del decreto 293/975, de 10 de abril de 1975.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.