Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyanse los literales a, c y d del artículo primero del decreto 440/979, del 27 de julio de 1979, aprobándose los precios de venta que se establecen los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1.o de noviembre de 1979 por los siguientes: (*)